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Article 2.2.1.3.5.7

Artículo Transitorio

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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01

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Artículo Transitorio. Con el fin de iniciar la operación del Consejo Nacional de la Economía Popular, en tanto se define su reglamento de funcionamiento y se eligen transitoriamente los representantes de la economía popular, este podrá sesionar con los miembros directivos y los representantes del orden territorial. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adelantará las acciones necesarias para la designación de los quince (15) representantes transitorios de la Economía Popular, de manera discrecional, que corresponden a los siguientes sectores

1.

Tres (3) representantes que serán designados por el Ministerio de Trabajo.

2.

Tres (3) representantes que serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3.

Dos (2) representantes que serán designados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.

Dos (2) representantes que serán designados por la Presidencia de la República a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

5.

Un (1) representante que será designado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

6.

Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Minas y Energía.

7.

Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

8.

Un (1) representante que será designado por el Ministerio de Transporte.

9.

Un (1) representante que será designado por el Departamento de Prosperidad Social. Los representantes anteriormente mencionados, sesionarán por el periodo de un (1) año contado a partir de su designación; sin perjuicio de poder ser igualmente elegidos, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2.2.1.3.5.1., y de acuerdo con el reglamento que se expida para este efecto.

Parágrafo

Una vez entre en vigencia el presente decreto, el DAPRE con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contará con un término de tres (3) meses para diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana que garanticen la representación de los actores de la economía popular de acuerdo con los sectores correspondientes a los miembros de las entidades del orden nacional en el CNEP y consideren los resultados de la Asamblea Nacional de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria y las 23 Asambleas Regionales de Economía Solidaria, Popular y Comunitaria que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias adelantó durante el 2023.

02

Constitutional history

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