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Article 8

Corresponde Al Jefe De Esta Oficina Cumplir Lo Dispuesto En El Artículo 5º, Más Lo Siguiente: A) Tener Á Su Cargo El Material Y La Dirección Del Servicio Médico Del Ejército De Los Hospitales Y De Las Enfermerías; B) Dirigir Los Negocios Referentes Al Servicio Sanitario Militar, Particularmente En Lo Que Se Refiere Á La Higiene, Estadística Y Policía Sanitaria Del Ejército; C) Cooperar En Las Cuestiones Médicas Que Se Presenten En El Ejercicio De Formación Y Reemplazo Del Ejército, Y En Las De Invalidez; D) Proponer Al Ministro Las Medias Que Estime Convenientes Para La Completa Organización De Este Servicio, De Acuerdo Con Los Últimos Sistemas Y Con La Práctica Que Indiquen Las Necesidades Que Ocurran; E) Vigilar El Exacto Cumplimiento De Los Decretos Y Resoluciones Que Se Dicten Por El Gobierno En El Ramo De Sanidad Militar; F) Abrir Los Libros Que Sean Necesarios Para La Buena Marcha De La Oficina Y Completa Claridad De Los Varios Asuntos En Que Se Ocupa; Y G) Consultar Con El Subsecretario Todas La Resoluciones, Correspondencia Y Demás Asuntos Del Resorte De La Oficina, Antes De Pasarlos Á La Firma Del Ministro

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

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º Corresponde al Jefe de esta Oficina cumplir lo dispuesto en el artículo 5º, más lo siguiente

a)

Tener á su cargo el material y la dirección del servicio médico del Ejército de los hospitales y de las enfermerías;

b)

Dirigir los negocios referentes al servicio sanitario militar, particularmente en lo que se refiere á la higiene, estadística y policía sanitaria del Ejército;

c)

Cooperar en las cuestiones médicas que se presenten en el ejercicio de formación y reemplazo del Ejército, y en las de invalidez;

d)

Proponer al Ministro las medias que estime convenientes para la completa organización de este servicio, de acuerdo con los últimos sistemas y con la práctica que indiquen las necesidades que ocurran;

e)

Vigilar el exacto cumplimiento de los decretos y resoluciones que se dicten por el Gobierno en el Ramo de Sanidad Militar;

f)

Abrir los libros que sean necesarios para la buena marcha de la Oficina y completa claridad de los varios asuntos en que se ocupa; y

g)

Consultar con el Subsecretario todas la resoluciones, correspondencia y demás asuntos del resorte de la Oficina, antes de pasarlos á la firma del Ministro. Departamento de Justicia y Recompensas.

02

Constitutional history

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