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Article 27

Del Decreto Número 1790 De 1941 Y Pagar Los Derechos Establecidos Para Las Visas Ordinarias

Decreto 2985 de 1952 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Visas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Créase la visa temporal, la cual podrá ser expedida por los funcionarios consulares de la República, previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cada caso, a los extranjeros que vengan al país con el propósito debidamente acreditado de adelantar actividades de carácter científico, industrial, agrícola o comercial, ya sea por cuenta propia o en representación de empresas o entidades de tal naturaleza. Esta visa estará exenta del depósito inmigratorio, y permitirá al extranjero entrar a Colombia por una sola vez y permanecer en el territorio nacional por el término improrrogable de seis meses.

Parágrafo

Para la obtención de la visa temporal los interesados deberán llenar los requisitos enumerados en el artículo 27 del Decreto número 1790 de 1941 y pagar los derechos establecidos para las visas ordinarias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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