JurídicoESEN

Article 2

Para Efectos De Establecer Los Niveles De Riesgo Y De Evaluar Cada Caso Particular, Se Crea El Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos Integrado De La Siguiente Manera: 1

Decreto 1592 de 2000 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 199 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Para efectos de establecer los niveles de riesgo y de evaluar cada caso particular, se crea el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos integrado de la siguiente manera

1.

El Viceministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;

2.

El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

3.

Un delegado del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Parágrafo 1

Asistirán a todas las reuniones del Comité, en calidad de invitados especiales con voz y voto, un delegado de la Vicepresidencia de la República y un delegado de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

A todas las reuniones del Comité asistirán, en calidad de invitados permanentes con voz y voto, tres delegados de las asociaciones de periodistas designados por el Ministro del Interior.

Parágrafo 3

La Secretaria Ejecutiva del Comité será ejercida por el Coordinador del Área de Protección de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1592 de 2000