Es condición indispensable para conceder la prórroga, que el contribuyente consigne previamente una buena cuenta equivalente al 35% del impuesto sobre la renta, las sobretasas de patrimonio y exceso de utilidades y los recargos del 20% y del 35% que hubieren sido liquidados por el año o periodo gravable inmediatamente anterior. Si la persona que solicita prórroga no hubiere sido contribuyente en el año anterior, el 35% de buena cuenta de impuesto de que trata este artículo será fijado por la oficina de Hacienda Nacional, para lo cual el peticionario deberá hacer por escrito, en la misma solicitud de prórroga, una estimación, lo más exacta posible, de su renta y patrimonio líquidos globales obtenidos o poseídos en el respectivo año gravable. La oficina de Hacienda hará la fijación de la buena cuenta en referencia, tomando un 35% sobre el monto que resulte al aplicar las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios y recargos, si hubiere lugar, sobre los factores suministrados por el contribuyente.
Article 13
Es Condición Indispensable Para Conceder La Prórroga, Que El Contribuyente Consigne Previamente Una Buena Cuenta Equivalente Al 35% Del Impuesto Sobre La Renta, Las Sobretasas De Patrimonio Y Exceso De Utilidades Y Los Recargos Del 20% Y Del 35% Que Hubieren Sido Liquidados Por El Año O Periodo Gravable Inmediatamente Anterior
Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto
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