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Article 2.4.13.4.3

Separación De Recursos Y De Riesgos

Decreto 2505 de 1991 · por el cual se transforma el Fondo de Promoción de Exportaciones en el Banco de Comercio Exterior y se definen la naturaleza jurídica, la organización y las funciones de éste.

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Text of the article

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Separación de recursos y de riesgos . Los bienes objeto del fideicomiso forman un patrimonio autónomo, distinto del de la Nación, del del Banco de Comercio Exterior, y del de la sociedad fiduciaria que lo administre. Entre los recursos del Banco de Comercio Exterior, los de la sociedad fiduciaria, y los del fideicomiso, se mantendrá, una absoluta separación, de modo que todos los costos y gastos del fideicomiso se financien con sus recursos y no con los de la sociedad fiduciaria ni los del Banco. Sin embargo, en la medida en que se le entreguen recursos del Presupuesto Nacional o de otras fuentes, distintas de las que sirven para constituir el fideicomiso, éste podrá proporcionarlos a los exportadores, para asumir parcialmente el costo de operaciones en las que participe el Banco de Comercio Exterior. El fideicomiso no podrá garantizar operaciones en las que el Banco de Comercio Exterior actúe como prestamista, ni comprarle bien alguno ni hacerle depósitos o invertir en sus títulos, sino por aprobación de la Junta Asesora, con una mayoría en la que no haga parte el Presidente del Banco. Pero el fideicomiso, como patrimonio autónomo podrá, entre sus inversiones, tener acciones del Banco de Comercio Exterior; en tal evento, su representación corresponderá al representante legal de la sociedad fiduciaria para lo relacionado con el fideicomiso, quien la ejercerá en exclusivo interés de éste. En ninguna de sus operaciones con el Banco podrá el fideicomiso otorgarle subsidios al Banco. El fideicomiso no podrá garantizar obligaciones del Banco con terceros. La responsabilidad por los actos y contratos del fideicomiso se asumirá exclusivamente con el patrimonio de éste, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al fiduciario o al Banco de Comercio Exterior ante la Nación por el incumplimiento de los deberes que surjan de este Decreto o del contrato.

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Constitutional history

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