Cuando el Notario redacte el instrumento, deberá averiguar los fines prácticos y jurídicos que los otorgantes se proponen alcanzar con sus declaraciones, para que queden fielmente expresados en el instrumento; indicará el acto o contrato con su denominación legal si la tuviere, y al extender el instrumento velará porque contenga los elementos esenciales y naturales propios de aquel, y las estipulaciones especiales que los interesados acuerden o indique el declarante único, redactado todo en lenguaje sencillo, jurídico y preciso.
Article 15
Cuando El Notario Redacte El Instrumento, Deberá Averiguar Los Fines Prácticos Y Jurídicos Que Los Otorgantes Se Proponen Alcanzar Con Sus Declaraciones, Para Que Queden Fielmente Expresados En El Instrumento; Indicará El Acto O Contrato Con Su Denominación Legal Si La Tuviere, Y Al Extender El Instrumento Velará Porque Contenga Los Elementos Esenciales Y Naturales Propios De Aquel, Y Las Estipulaciones Especiales Que Los Interesados Acuerden O Indique El Declarante Único, Redactado Todo En Lenguaje Sencillo, Jurídico Y Preciso
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.