Cuando un Comisionista de Bolsa reciba de su comitente dinero con el objeto de adquirir valores, sin que se determine el lapso durante el cual deba cumplir la comisión, ésta se entiende conferida por el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual, si no hubiere sido posible cumplirla deberá devolver al comitente el monto de dinero por él entregado. Si el Comisionista recibiere el encargo de vender valores sin que se especifique el término de la Comisión, éste se entenderá igualmente conferido por cinco (5) días hábiles.
Article 19
Cuando Un Comisionista De Bolsa Reciba De Su Comitente Dinero Con El Objeto De Adquirir Valores, Sin Que Se Determine El Lapso Durante El Cual Deba Cumplir La Comisión, Ésta Se Entiende Conferida Por El Término De Cinco (5) Días Hábiles, Vencido El Cual, Si No Hubiere Sido Posible Cumplirla Deberá Devolver Al Comitente El Monto De Dinero Por Él Entregado
Decreto 1172 de 1980 · Por el cual se regula la actividad de los Comisionistas de Bolsa
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