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Article 3

Decreto 3056 de 1961 · Por el cual se reglamentan la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, y el reconocimiento y pago de viaticos

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01

Text of the article

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Artículo tercero. Los Intendentes v Comisarios, para ausentarse del territorio de su jurisdicción por razón de sus funciones oficiales, deberán solicitar, por conducto de la División de Territorios Nacionales, autorización previa del Ministerio de Gobierno, quien la otorgara cuando a su juicio lo considere conveniente y necesario.

Parágrafo

Cuando esta autorización sea concedida, los aludidos funcionarios tendrán derecho al cobro de viáticos a razón de cincuenta pesos ($ 50.00), moneda legal diarios, pero no podrán exceder, en cada mes, el valor correspondiente a quince (15) días. Tendrán derecho igualmente, al reconocimiento de los gastos de transporte de ida y regreso, previa comprobación del valor de los pasajes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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