Plazo para la supresión de empleos . Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha que asuma sus funciones el Liquidador, elaborará el programa de supresión de empleos públicos, procediendo a eliminar los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de liquidación y determinará el personal requerido durante dicho proceso. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” en liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto 301 de 2004 →In force
Article 11
Plazo Para La Supresión De Empleos
Decreto 301 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán” y se ordena su liquidación.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.