Articulo 59. En el caso de que el comprador determine dejar en deposito la mercancia que ha sido adjudicada debera celebrar el contrato respectivo con la Zona y no podra extraer sin cubrir los creditos que por cualquier concepto tengan en contra la Administracion de la Zona si la mercancia rematada se destina al uso o consumo en el pais debera pagar los derechos aduaneros si fuere el caso.
Article 59
En El Caso De Que El Comprador Determine Dejar En Deposito La Mercancia Que Ha Sido Adjudicada Debera Celebrar El Contrato Respectivo Con La Zona Y No Podra Extraer Sin Cubrir Los Creditos Que Por Cualquier Concepto Tengan En Contra La Administracion De La Zona Si La Mercancia Rematada Se Destina Al Uso O Consumo En El Pais Debera Pagar Los Derechos Aduaneros Si Fuere El Caso
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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