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Article 22

Los Ascensos En La Carrera Diplomática Y Consular Se Efectuarán Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos Anteriores Y Dentro De Los Siguientes Términos: A) A La Categoría

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

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Text of the article

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Los ascensos en la Carrera Diplomática y Consular se efectuarán previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y dentro de los siguientes términos

a)

A la categoría. de segundo secretario, después de cuatro (4) años de servicio como tercer secretario, vicecónsul o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante cuando el tercer secretario haya obtenido su título profesional universitario con posterioridad a su nombramiento en período de prueba, podrá ascender a segundo secretario después de haber superado el período de prueba, haber sido inscrito en aquella categoría y haber aprobado los exámenes que para el efecto practique el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales. Estos exámenes versarán sobre las siguientes materias: Historia Diplomática de Colombia, Derecho Internacional Americano, Derecho Internacional Público y Privado e Inglés o Francés.

b)

A la categoría de primer secretario, después de cuatro (4) años de servicio como segundo secretario, cónsul de segunda clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)

A la categoría de consejero, después de seis (6) años de servicio como primer secretario, cónsul de primera clase o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y

d)

A la categoría de ministro consejero, después de cuatro (4) años de servicio como consejero, cónsul general o cargos equivalentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

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