El Ministerio de Guerra puede conceder licencias con justa causa, sin derecho a sueldo, a los empleados civiles de su dependencia así los soliciten, hasta por sesenta (60) días al año, seguidos o divididos de la manera que estimen conveniente el interesado, de acuerdo con las normas del Código de Régimen Político Municipal. Esta licencia puede prorrogarse hasta por noventa (90) días. En caso de prorroga, el tiempo total de la licencia no se computara para ningún efecto.
Article 49
El Ministerio De Guerra Puede Conceder Licencias Con Justa Causa, Sin Derecho A Sueldo, A Los Empleados Civiles De Su Dependencia Así Los Soliciten, Hasta Por Sesenta (60) Días Al Año, Seguidos O Divididos De La Manera Que Estimen Conveniente El Interesado, De Acuerdo Con Las Normas Del Código De Régimen Político Municipal
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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