Los Distribuidores Mayoristas Deberán Mantener A Disposición Del Ministerio De Minas Y Energía, Un Listado En El Que Se Relacionen Los Volúmenes De Los Diferentes Combustibles Que Sean Despachados A Las Estaciones De Servicio Y A Los Grandes Consumidores, Determinando: Fecha De Entrega, Número De Guía, Placa Del Carrotanque, Volumen Despachado, Clase De Combustible, Nombre Y Ubicación De La Estación De Servicio
Decreto 300 de 1993 · por el cual se establecen unas obligaciones para los Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Transportadores de Combustibles Blancos derivados del Petróleo.
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° Los Distribuidores Mayoristas deberán mantener a disposición del Ministerio de Minas y Energía, un listado en el que se relacionen los volúmenes de los diferentes combustibles que sean despachados a las estaciones de servicio y a los grandes consumidores, determinando: fecha de entrega, número de guía, placa del carrotanque, volumen despachado, clase de combustible, nombre y ubicación de la estación de servicio.
Parágrafo 1
Los Distribuidores Minoristas deberán mantener a disposición del Ministerio de Minas y Energía, un listado en el que se relacionen las diferentes compras al Mayorista y se indiquen la fecha de recibo, número de factura o guía, respectivamente, placa del carrotanque, volumen recibido y clase de combustible.
Parágrafo 2
Los transportadores deberán mantener a disposición del Ministerio de Minas y Energía, un listado en el que se relacionen las fechas de recibo y entrega, número de factura o guía, respectivamente, volúmenes recibidos y entregados, clase de combustible.
02
Constitutional history
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