º. Toda persona natural o jurídica que obtenga en el año una renta bruta de $600 o más, o que en 31 de diciembre del año gravable haya poseído derechos apreciables en dinero que pasen de $10,000, o ambas cosas a la vez, está obligada a presentar, por sí o por medio de apoderado legalmente constituido, y durante los meses de enero y febrero de cada año, un informe que indique la renta bruta durante el año gravable anterior, las deducciones y exenciones permitidas por la ley, el conjunto de derechos o haberes apreciables en dinero, y cualquiera otra información necesaria para la determinación de la renta líquida y del patrimonio gravable, sin que le sirva de excusa el que pueda tener derecho a deducciones o exenciones que alcancen a igualar o sobrepasar la totalidad de la renta bruta, o deudas que igualen o sobrepasen el activo del contribuyente. El activo patrimonial o los derechos apreciables en dinero, menores de $10,000 y poseídos en la fecha indicada en el inciso anterior, deben denunciarse por los contribuyentes que quieran a acogerse a la exención establecida en el artículo 98, numeral 4º, de la Ley 63 de 1936.
Article 1
Toda Persona Natural O Jurídica Que Obtenga En El Año Una Renta Bruta De $600 O Más, O Que En 31 De Diciembre Del Año Gravable Haya Poseído Derechos Apreciables En Dinero Que Pasen De $10,000, O Ambas Cosas A La Vez, Está Obligada A Presentar, Por Sí O Por Medio De Apoderado Legalmente Constituido, Y Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Un Informe Que Indique La Renta Bruta Durante El Año Gravable Anterior, Las Deducciones Y Exenciones Permitidas Por La Ley, El Conjunto De Derechos O Haberes Apreciables En Dinero, Y Cualquiera Otra Información Necesaria Para La Determinación De La Renta Líquida Y Del Patrimonio Gravable, Sin Que Le Sirva De Excusa El Que Pueda Tener Derecho A Deducciones O Exenciones Que Alcancen A Igualar O Sobrepasar La Totalidad De La Renta Bruta, O Deudas Que Igualen O Sobrepasen El Activo Del Contribuyente
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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