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Article 8

Cumplido Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Registrador Municipal Incorporará El Nombre Del Correspondiente Ciudadano En El Nuevo Censo Electoral, Que Deberá Ir Formando A Medida Que Se Efectúe La Revisión, Y Que Contendrá Las Siguientes Columnas: La Primera Que Indicará El Número De Orden Que Corresponda A La Cédula Revisada, Comenzando Por La Unidad Y Siguiendo En Serie Continua; La Segunda Que Contendrá El Nombre Y Apellidos Del Ciudadano; La Tercera Que Expresará El Número De La Cédula Revisada; La Cuarta Que Indicará El Número Del Registro Electoral Permanente De La Cédula Y Municipio Donde Ésta Figure Vigente; Y La Última En Blanco Para Consignar En Ella Las Anotaciones A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

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01

Text of the article

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° Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Registrador Municipal incorporará el nombre del correspondiente ciudadano en el nuevo censo electoral, que deberá ir formando a medida que se efectúe la revisión, y que contendrá las siguientes columnas: La primera que indicará el número de orden que corresponda a la cédula revisada, comenzando por la unidad y siguiendo en serie continua; La segunda que contendrá el nombre y apellidos del ciudadano; La tercera que expresará el número de la cédula revisada; La cuarta que indicará el número del registro electoral permanente de la cédula y Municipio donde ésta figure vigente; y La última en blanco para consignar en ella las anotaciones a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo

En los Municipios donde haya Corregimientos e Inspecciones Rurales de Policía, el censo correspondiente a unos y otras, se llevará en secciones especiales y con numeración propia.

02

Constitutional history

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