º . Modificanse los literales c) y d) del artículo 104 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 1198 de 2000, y adiciónase al mismo artículo un literal, los cuales quedarán así: "c) Entregar a la autoridad aduanera los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos, y los documentos consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto;" "d) Transmitir o entregar en medio magnético, o incorporar en el sistema informático de la Aduana, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto, según lo disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información contenida en el Manifiesto de Carga y en los documentos de transporte por él expedidos, así como en los documentos consolidadores y en los documentos hijos, cuando corresponda;" 1) Informar al Agente de Carga Internacional, dentro del término que establezca el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general, sobre el descargue del contenedor, cuando se trate de carga consolida".
Decreto 2628 de 2001 →In force
Article 3
Decreto 2628 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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