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Article 2

Información Del Registro Único De Retornados

Decreto 1000 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 2°, 4°, 9° y 10 de la Ley 1565 de 2012, "por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Información del Registro Único de Retornados. El Registro Único de Retornados contendrá como mínimo la siguiente información

a)

Datos de Identificación.

b)

Datos de residencia en el exterior.

c)

Datos de residencia en Colombia.

d)

Formación académica.

e)

Información ocupacional.

f)

Tipo de retorno al que se aplica.

Parágrafo 1

Al Registro deberá anexársele fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o contraseña.

Parágrafo 2

Al diligenciar el Registro, el colombiano residente en el extranjero estará manifestando su interés de retornar al país y acogerse a la Ley 1565 de 2012.

Parágrafo 3

El Registro incluirá la autorización del solicitante para que el Ministerio de Relaciones Exteriores consulte, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos para tal fin, los antecedentes judiciales, fiscales, disciplinarios y la información sobre los movimientos migratorios de los solicitantes. Lo anterior, con el fin de verificar los requisitos establecidos en el

Parágrafo 1

del artículo 2° de la Ley 1565 de 2012.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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