Durante la vigencia del presente decreto, los gastos de funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) de que trata la Ley 1328 de 2009, será asumido por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con cargo a sus excedentes financieros. Dichos gastos entrarán a hacer parte del presupuesto de la Administradora y para efectos de los procesos de programación, aprobación y ejecución de este presupuesto se aplicará lo previsto en la Resolución 2416 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 78
Durante La Vigencia Del Presente Decreto, Los Gastos De Funcionamiento Del Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos (Beps) De Que Trata La Ley 1328 De 2009, Será Asumido Por La Administradora Colombiana De Pensiones (Colpensiones), Con Cargo A Sus Excedentes Financieros
Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
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