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Article 117

La Autoridad Competente, De Oficio O Por Denuncia Presentada, Solicitará Mediante Providencia No Recurrible Los Descargos Correspondientes Al Representante Legal De La Empresa, Los Cuales Deberán Ser Presentados Por Escrito Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes Contados A Partir De La Notificación De Dicha Providencia

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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01

Text of the article

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ARTICULO 117. La autoridad competente, de oficio o por denuncia presentada, solicitará mediante providencia no recurrible los descargos correspondientes al representante legal de la empresa, los cuales deberán ser presentados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de dicha providencia.

Parágrafo

La citación para efectos de la notificación personal de los cargos se efectuará mediante comunicación certificada dirigida a la sede de la empresa. Si transcurridos cinco (5) días del envío de la notificación ésta no se pudiera efectuar personalmente, se fijará un edicto en lugar público de la entidad municipal competente por el término de diez (10) días con inserción de la parte resolutiva de la providencia. Transcurrido dicho término se entenderá surtida la notificación.

02

Constitutional history

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