Cuando el opositor o el avisante que hubieren desistido de la acción breve y sumaria de acuerdo con el artículo 69 no presenten la respectiva demanda ordinaria contra la Nación dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del juicio breve y sumario o a la aceptación del desistimiento por la Corte se presumirá de derecho de ahí en adelante que el respectivo petróleo es de propiedad nacional. Si la demanda ordinaria se presentare en oportunidad, al respectivo juicio podrá agregarse el expediente del juicio breve y sumario desistido, para que las pruebas allegadas en éste sean estimadas en la sentencia del ordinario. Una vez terminado el juicio ordinario, se remitirá toda la actuación al Ministerio de Minas y Petróleos.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 228
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.