Fui desarrollo de lo previsto en el articulo 17 da la Ley 2 a de 1932, es requisito indispensable para poder ejercer el derecho de que hablan los artículos 13 y 16 de la Ley citada, la presentación anual de un certificado expedido por el respectivo Administrador o Recaudado de Hacienda Nacional, sobre el monto de la renta del agraciado.
Article 11
Fui Desarrollo De Lo Previsto En El Articulo 17 Da La Ley 2 A De 1932, Es Requisito Indispensable Para Poder Ejercer El Derecho De Que Hablan Los Artículos 13 Y 16 De La Ley Citada, La Presentación Anual De Un Certificado Expedido Por El Respectivo Administrador O Recaudado De Hacienda Nacional, Sobre El Monto De La Renta Del Agraciado
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
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