El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los servidores públicos a que hace referencia el artículo anterior será el establecido para los Senadores y Representantes en literal a) del artículo 6º del Decreto 1293 de 1994, calculado sobre el ingreso mensual promedio que por todo concepto devenguen los Magistrados, en el entendido que el 75% del aporte corresponderá al empleador y el 25% restante al servidor. El monto de las cotizaciones establecido en el presente artículo regirá a partir del primer período de liquidación de aportes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.
Article 26
El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Servidores Públicos A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En Literal A) Del Artículo 6º Del Decreto 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Que Por Todo Concepto Devenguen Los Magistrados, En El Entendido Que El 75% Del Aporte Corresponderá Al Empleador Y El 25% Restante Al Servidor
Decreto 1474 de 2001 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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