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Article 14

Para Efecto De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 78 De 1988, El Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo, Fonade, Y Con Sujeción A Lo Dispuesto En La Ley 38 De 1989 Y Su Decretos Reglamentarios, Apropiará Anualmente En Su Presupuesto, El Cuatro Por Ciento (4%) De Sus Recursos, No Reembolsable, Para Los Estudios De Preinversión En Microempresa Y En Mediana Y Pequeña Industria, De Lo Cual Enviará Informe A La Dirección General De Industria Del Ministerio De Desarrollo Económico, Así Como También De Las Actividades Que Se Desarrollen En Cumplimiento De La Precitada Norma

Decreto 1220 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1988.

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Text of the article

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Para efecto de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 78 de 1988, el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38 de 1989 y su decretos reglamentarios, apropiará anualmente en su presupuesto, el cuatro por ciento (4%) de sus recursos, no reembolsable, para los estudios de preinversión en microempresa y en mediana y pequeña industria, de lo cual enviará informe a la Dirección General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico, así como también de las actividades que se desarrollen en cumplimiento de la precitada norma.

02

Constitutional history

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