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Article 16

La Exención De Los Derechos De Aduana Para Los Automotores Se Otorgará Siempre Que Su Importación Se Efectúe Con Licencia Especial Concedida Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Que Los Documentos Que Amparen El Embarque Vengan Desde El País De Origen A Nombre Del Titular De Esa Prerrogativa, Parágrafo 1°

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La exención de los derechos de aduana para los automotores se otorgará siempre que su importación se efectúe con licencia especial concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que los documentos que amparen el embarque vengan desde el país de origen a nombre del titular de esa prerrogativa,

Parágrafo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará en cada caso al Cónsul de Colombia respectivo para que efectúe la legalización gratuita de los documentos de embarque que amparen la importación.

Parágrafo 2

Para fines estadísticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a la Superintendencia de Comercio Exterior los datos de cada licencia de importación de vehículos que autorice.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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