La exención de los derechos de aduana para los automotores se otorgará siempre que su importación se efectúe con licencia especial concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que los documentos que amparen el embarque vengan desde el país de origen a nombre del titular de esa prerrogativa,
El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará en cada caso al Cónsul de Colombia respectivo para que efectúe la legalización gratuita de los documentos de embarque que amparen la importación.
Para fines estadísticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a la Superintendencia de Comercio Exterior los datos de cada licencia de importación de vehículos que autorice.