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Article 11

Para El Cargue De Los Buques Que Prestan El Servicio De Expresos, Se Establecerá La Siguiente Prelación: Primero, Equipajes Que Vayan Sin Pasajero Que Los Conduzca; Segundo, Víveres Y Artículos Fungibles; Tercero, La Llamada Carga De Varios Para Aquellos Puertos Intermedios A Donde El Buque Tenga Que Arrimar Para Dejar O Tomar Correo O Para Hacer Embarque De Carga; Cuarto, La Carga De Varios Para Puertos Terminales; Y Por Último, Otra Clase De Carga

Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes

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Text of the article

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Para el cargue de los buques que prestan el servicio de expresos, se establecerá la siguiente prelación: Primero, equipajes que vayan sin pasajero que los conduzca; segundo, víveres y artículos fungibles; tercero, la llamada carga de varios para aquellos puertos intermedios a donde el buque tenga que arrimar para dejar o tomar correo o para hacer embarque de carga; cuarto, la carga de varios para puertos terminales; y por último, otra clase de carga. Para los efectos de esta prelación no podrán declararse ní aceptarse como equipajes mercancías de venta usual en el comercio.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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