JurídicoESEN

Article 5

En La Prohibición Contenida En El Artículo 5º De La Ley 126 De 1931 Quedan Comprendidos Los Gravámenes De Toda Clase, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Y Todo Género De Medidas Administrativas O Fiscales Que Estorben, Dificulten O Embaracen El Libre Comercio Del Café En El País O Que Produzcan O Puedan Producir Una Restricción De Su Consumo, Sea Que Aquellos Gravámenes O Medidas Recaigan Sobre El Café Directamente O Sobre Los Depósitos, Agencias, Expendios, Etc

Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. En la prohibición contenida en el artículo 5º de la Ley 126 de 1931 quedan comprendidos los gravámenes de toda clase, cualquiera que sea su denominación, y todo género de medidas administrativas o fiscales que estorben, dificulten o embaracen el libre comercio del café en el país o que produzcan o puedan producir una restricción de su consumo, sea que aquellos gravámenes o medidas recaigan sobre el café directamente o sobre los depósitos, agencias, expendios, etc., dedicados exclusivamente a su consumo, distribución o comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2025 de 1933