º. En la prohibición contenida en el artículo 5º de la Ley 126 de 1931 quedan comprendidos los gravámenes de toda clase, cualquiera que sea su denominación, y todo género de medidas administrativas o fiscales que estorben, dificulten o embaracen el libre comercio del café en el país o que produzcan o puedan producir una restricción de su consumo, sea que aquellos gravámenes o medidas recaigan sobre el café directamente o sobre los depósitos, agencias, expendios, etc., dedicados exclusivamente a su consumo, distribución o comercio.
Article 5
En La Prohibición Contenida En El Artículo 5º De La Ley 126 De 1931 Quedan Comprendidos Los Gravámenes De Toda Clase, Cualquiera Que Sea Su Denominación, Y Todo Género De Medidas Administrativas O Fiscales Que Estorben, Dificulten O Embaracen El Libre Comercio Del Café En El País O Que Produzcan O Puedan Producir Una Restricción De Su Consumo, Sea Que Aquellos Gravámenes O Medidas Recaigan Sobre El Café Directamente O Sobre Los Depósitos, Agencias, Expendios, Etc
Decreto 2025 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4° Y 5° DE LA LEY 126 DE 1931
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