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Article 3

Las Compañías De Financiamiento Comercial Existentes A La Fecha De Publicación De Este Decreto Deberán Comprobar, Ante La Superintendencia Bancaria, Un Capital Pagado Y Reserva Legal No Inferiores, En Su Sumatoria, A Las Cuantías Que Se Señalan A Continuación: A) A 31 De Diciembre De 1989, Trescientos Millones De Pesos ($300

Decreto 540 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre capitalización de las Compañías de Financiamiento Comercial.

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01

Text of the article

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º. Las Compañías de Financiamiento Comercial existentes a la fecha de publicación de este Decreto deberán comprobar, ante la Superintendencia Bancaria, un capital pagado y reserva legal no inferiores, en su sumatoria, a las cuantías que se señalan a continuación

a)

A 31 de diciembre de 1989, trescientos millones de pesos ($300.000.000.00);

b)

A 30 de junio de 1990, seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00). En cualquiera de los casos anteriores, el incumplimiento de la cuantía mínima exigida será sancionado con una multa impuesta por la Superintendencia Bancaria, equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el valor del defecto, por cada mes de mora en el ajuste.

Parágrafo 1

Dentro de los plazos antes señalados las Compañías de Financiamiento Comercial podrán fusionarse, con el fin de acreditar las cuantías mínimas de capital exigido.

02

Constitutional history

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