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Article 57

Las Agencias De Arrendamiento, Secciones Fiduciarias De Los Bancos Y Particulares Que Alquilen Habitaciones A Extranjeros, Deben Dar Aviso Por Escrito, En Bogotá A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional, Y En Las Demás Poblaciones De La República A Las Autoridades Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros, Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes A La Celebración Del Contrato De Arrendamiento, Indicando El Nombre O Nombres De Los Inquilinos Extranjeros, Nacionalidad, Número Y Fecha De La Cédula De Extranjería Y Autoridad Que Se La Hubiere Expedido

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las agencias de arrendamiento, secciones fiduciarias de los bancos y particulares que alquilen habitaciones a extranjeros, deben dar aviso por escrito, en Bogotá a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a las autoridades encargadas del registro y control de extranjeros, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, indicando el nombre o nombres de los inquilinos extranjeros, nacionalidad, número y fecha de la cédula de extranjería y autoridad que se la hubiere expedido.

Parágrafo

La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se castigará con multa de cinco a veinticinco pesos moneda legal. De las compañías de transportes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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