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Article 2.4.1.1.2.61

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.61. Embarco de Prácticas de los Pilotines. El embarco de prácticas de los Pilotines podrá efectuarse en uno o más buques, no será inferior a seis (6) meses en total y estará orientado a la práctica de los deberes de guardia en el puente y en la sala de máquinas, según la especialidad del Pilotín, lo cual deberá ser expresamente certificado por el Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, independientemente de las tareas y trabajos específicos adicionales cumplidos por los alumnos, las cuales han de ser previamente aprobadas por la Autoridad Marítima. La suma del período de embarco como Pilotín, conjuntamente con los embarcos de prácticas en el Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, no podrá ser inferior a doce (12) meses, para poder obtener la Licencia de Navegación correspondiente.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 65)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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