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Article 14

Decreto 3116 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas en liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Pago de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad con el fin de realizar su liquidación progresiva y para ello tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo de la entidad deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de las indemnizaciones de carácter laboral a que hubiera lugar, se hará de conformidad con lo previsto en la normatividad correspondiente.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada si lo acepta el acreedor, sin lugar al pago de intereses distintos de los que hubieren estipulado expresamente.

4.

El pago de obligaciones condicionales o litigiosas se efectuará cuando éstas se hicieren exigibles.

Parágrafo

Las obligaciones que no se alcanzaren a pagar deberán ser cubiertas por las respectivas superintendencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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