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Article 2.2.8.9.2.4

Operación Del Sistema Nacional De Investigación Ambiental

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Operación del Sistema Nacional de Investigación Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dará a conocer sus necesidades de investigación a las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas y a las demás entidades participantes del Sistema de Investigación Ambiental. Todas ellas, por su parte, harán propuestas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las propuestas presentadas al Ministerio responderán a las necesidades planteadas por este, a las de otros usuarios o a las generadas por la dinámica investigativa de las entidades del Sistema de Investigación Ambiental. Las propuestas serán puestas a consideración de los Comités Científicos del Ministerio, de los Comités y Consejos Interministeriales o Intersectoriales, así como de los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología u otros organismos, de acuerdo con las fuentes de financiación escogidas, para que mediante evaluaciones técnicas o científicas, se asegure la calidad y pertinencia de los programas y proyectos.

(Decreto 1600 de 1994, artículo 10)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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