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Article 22

Cuando Se Haya Omitido La Formalidad De Presentar Previamente Al Ministerio De Hacienda Copia De Las Notas De Pedido, Se Procederá Así: A) Cuando Se Trate De Importación Hecha Por El Gobierno Nacional, El Administrador De La Aduana O El De Correos, Según Corresponda, Se Limitará A Ordenar El Reconocimiento De La Mercancía Y Hacer El Inventario De Ella, Y Envía Copia Del Inventario Y Del Reconocimiento Al Ministerio De Hacienda

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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01

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Cuando se haya omitido la formalidad de presentar previamente al Ministerio de Hacienda copia de las notas de pedido, se procederá así

a)

Cuando se trate de importación hecha por el gobierno Nacional, el Administrador de la Aduana o el de Correos, según corresponda, se limitará a ordenar el reconocimiento de la mercancía y hacer el inventario de ella, y envía copia del inventario y del reconocimiento al Ministerio de Hacienda.

b)

Si se trata de artículos importados por los Departamentos, los Municipios, las Entidades eclesiásticas o los establecimientos de que trata la autorización 8ª del artículo 19 de la Ley 117 de 1913, el Administrador, en vista del correspondiente manifiesto y de la factura, procederá al reconocimiento general de las mercancías, previo el inventario detallado de ellas; comprobará este inventario con la factura para los efectos del artículo 15 del presente Decreto; hará la correspondiente liquidación de los derechos, e impondrá a los interesados una multa igual al 5 por 100 del monto de tales derechos, multa que hará efectiva inmediatamente. Por el total de la liquidación el Administrador admitirá una fianza provisional mientras el Ministerio de Hacienda resuelve si le concede o nó la exención, la cual debe solicitarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la liquidación. Si pasado este término no se hubiere hecho la solicitud, se pierde el derecho a la exención y el Administrador hará efectiva la fianza.

c)

Si se trata de importaciones hechas por empresas o compañías industriales, y, en general, por individuos que por ley o por contrato se consideren con derecho a exención de derechos aduaneros, el Administrador procederá como en los casos comunes de importación. Liquidará los derechos y no entregará las mercancías hasta que aquéllos no sean cubiertos de contado. El pago de los derechos se considerará como definitivo, y no habrá lugar a devolución por causa de ellos.

02

Constitutional history

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