Artículo Segundo. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía o al préstamo sobre ésta, tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes: Adquisición de vivienda con su terreno o lote; Adquisición de terreno o lote solamente; Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su conyugue; Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador, o de su conyugue; Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su conyugue; Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o probadas;
Decreto 2076 de 1967 →In force
Article 2
Decreto 2076 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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