El personal de la Escuela Militar será por ahora el siguiente: Un Director, con el sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos oro; Un Subdirector, con el sueldo mensual de ciento cincuenta pesos oro; y Un Inspector, que tendrá también la obligación de dar instrucción militar á los Cuerpos de la guarnición del Distrito Capital, con ciento veinte pesos oro de sueldo mensual.
Article 23
El Personal De La Escuela Militar Será Por Ahora El Siguiente: Un Director, Con El Sueldo Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos Oro; Un Subdirector, Con El Sueldo Mensual De Ciento Cincuenta Pesos Oro; Y Un Inspector, Que Tendrá También La Obligación De Dar Instrucción Militar Á Los Cuerpos De La Guarnición Del Distrito Capital, Con Ciento Veinte Pesos Oro De Sueldo Mensual
Decreto 464 de 1906 · Por el cual se divide el territorio de la República en cuatro Zonas militares, se señalan unos sueldos y se dictan otras varias disposiciones relacionadas con el Ramo de Guerra
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Constitutional history
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