° La garantía de que trata el artículo 11 de la Ley 37 de 1931, deberá consignarse en el Banco de la República antes de la celebración de los contratos sobre petróleo, y prestarse y estipularse en el texto de los mismos contratos.
Article 8
La Garantía De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 37 De 1931, Deberá Consignarse En El Banco De La República Antes De La Celebración De Los Contratos Sobre Petróleo, Y Prestarse Y Estipularse En El Texto De Los Mismos Contratos
Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo
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