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Article 7

Autorízase Al Gobierno Nacional Para Destinar Hasta El 50% De Los Recursos Originados En El Presente Decreto En La Forma Siguiente: Hasta El 5% Con Destino Al Incremento De La Industria Ganadera, Para Mejorar Su Calidad, Organizar Asistencia Técnica, Propender Por El Aumento De La Exportación, Regular Los Precios Y Vigilar El Cumplimiento De Los Requisitos Internacionales De Sanidad

Decreto 1594 de 1966 · Por el cual se establece una inversión obligatoria en Bonos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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° Autorízase al Gobierno Nacional para destinar hasta el 50% de los recursos originados en el presente Decreto en la forma siguiente: Hasta el 5% con destino al incremento de la industria ganadera, para mejorar su calidad, organizar asistencia técnica, propender por el aumento de la exportación, regular los precios y vigilar el cumplimiento de los requisitos internacionales de sanidad. El Gobierno Nacional contratará, por conducto del Ministerio de Agricultura, con la Federación Nacional de Ganaderos la inversión de los fondos destinados a estas finalidades. Hasta el 45% será destinado para préstamos especiales dedicados a la compra de ganado de cría y fomento de la ganadería en general según reglamentación que dicte el Ministerio de Agricultura.

02

Constitutional history

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