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Article 97

El Patrimonio Las Compañías De Seguros Extranjeras Que Tienen Agencias O Sucursales En Colombia, Estará Constituido Por La Diferencia Entre El Activo, Tal Como Se Define En El Inciso Siguiente, Y Las Responsabilidades De La Compañía Para Con Sus Asegurados En El País

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El patrimonio las compañías de seguros extranjeras que tienen agencias o sucursales en Colombia, estará constituido por la diferencia entre el activo, tal como se define en el inciso siguiente, y las responsabilidades de la compañía para con sus asegurados en el país. Como activo de la compañía en Colombia se tomará una suma que guarde con su activo total dentro y fuera del país, la misma proporción que exista entre sus reservas legales dentro y fuera del país para riesgos de la misma naturaleza de los asumidos en Colombia, y sus reservas para riesgos asumidos dentro del país. Tanto los activos como las reservas deben llevar el visto bueno de la Superintendencia Bancaria.

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Constitutional history

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