Articulo 122 . Forma de imponer medidas de seguridad. De la imposición de una medida de seguridad, se levantara acta en la cual consten las circunstancias que han originado la medida y su duración, la cual podrá ser prorrogada o levantada, si es el caso.
Las medidas de clausura temporal y suspensión parcial o total de trabajos a que se refiere el presente decreto, se levantaran cuando desaparezcan las causas que las originaron.