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Article 20

Prohibición De Despido

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

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Text of the article

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Prohibición de despido. Durante el embarazo y los tres (3) meses posteriores al parto o aborto, solo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada y mediante la respectiva autorización del Ministerio de trabajo y Seguridad Social. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o aborto, cuando ha tenido lugar dentro de los períodos señalados en el inciso anterior, sin las formalidades que él mismo establece. En este caso, la empleada o trabajadora tiene derecho a que la entidad donde trabaja le pague una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su situación legal o contractual, y además, al pago de ocho (8) semanas de descanso remunerado, si no lo ha tomado.

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Constitutional history

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