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Article 2.2.1.2.23.1

Importación O Introducción Al País, De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Importación o introducción al país, de individuos o productos de la fauna silvestre. Para introducir e importar al país individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, se requiere:

1.

Que la introducción o importación de los individuos, especímenes o productos esté permitida conforme a los tratados, convenios o acuerdos y convenciones internacionales suscritos por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes.

2.

Que se trate de individuos, especímenes o productos de especies cuya caza u obtención no haya sido vedada o prohibida en el país.

3.

Que se cumplan las disposiciones sobre sanidad animal.

4.

Que el interesado obtenga el permiso correspondiente con arreglo a este capítulo.

(Decreto 1608 de 1978 artículo 202).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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