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Article 30

División De Desarrollo De Personal

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

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División de Desarrollo de Personal. La División de Desarrollo de Personal cumplirá las siguientes funciones

1.

Adelantar el proceso de administración de personal en el Ministerio de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2.

Realizar el proceso de vinculación de personal, teniendo en cuenta los procesos de reclutamiento, concurso, selección e inducción al servicio, de los funcionarios.

3.

Velar por el desarrollo del Personal, aplicando los procesos de capacitación, formación y perfeccionamiento.

4.

Diseñar, proponer, aplicar y velar por el cumplimiento del sistema de estímulos y motivación del personal.

5.

Velar por la aplicación y registro del Sistema de Evaluación del Desempeño.

6.

Aplicar el regimen disciplinario, en coordinación con los Jefes de las dependencias del Ministerio, especialmente con la Oficina de Veeduría.

7.

Proponer y desarrollar esquemas y manuales de valoración de empleos, requisitos mínimos, funciones por cargo y escalas de remuneración.

8.

Realizar estudios y motivar la aplicación de resultados con el fin de mejorar permanentemente el clima organizacional y las relaciones humanas en el ambiente laboral.

9.

Desarrollar los programas de Bienestar Social, teniendo en cuenta las familias de los funcionarios; así como la recreación y el bienestar laboral.

10.

Dar estricta aplicación a las disposiciones sobre carrera administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11.

Velar, en coordinación con la Subdirección de Salud Ocupacional, por la aplicación de las normas de salud ocupacional en todas las áreas del Ministerio.

Parágrafo

La División de Desarrollo de Personal formulará las directrices y dará asistencia técnica a las diferentes dependencias del Ministerio en la administración de personal. Así mismo, informará permanentemente a la Secretaría General sobre la problemática técnica y administrativa del manejo del personal en el Ministerio. IV Dirección General de Gestión Financiera

02

Constitutional history

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