°. la junta ordenara preferentemente el pago de los auxilios que reconozca a aquellos damnificados, que, a su juicio, y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 9
La Junta Ordenara Preferentemente El Pago De Los Auxilios Que Reconozca A Aquellos Damnificados, Que, A Su Juicio, Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 656 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1937, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por las inundaciones del rio San Juan y por las avenidas de la quebrada San Pablo, en el Municipio de Istmina, Intendencia Nacional del Chocó
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Constitutional history
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