°. De la garantía de los derechos de los usuarios. Los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado conservarán todos los derechos en la entidad a la cual se trasladen o en la cesionaria según sea el caso. En consecuencia, en los casos de cesión de contratos del Régimen Subsidiado, no se requerirá consentimiento del usuario. Los afiliados podrán hacer uso del derecho de libre elección en las fechas previstas para traslados de Administradora del Régimen Subsidiado, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Decreto 882 de 1998 →In force
Article 4
De La Garantía De Los Derechos De Los Usuarios
Decreto 882 de 1998 · por el cual se fija el margen de solvencia que asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.