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Article 18

Decreto 4432 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones sobre las operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Vigencia . El presente decreto rige a partir del primero (1º) de marzo de 2007, salvo el artículo 9, que entrará en vigencia al momento de su publicación.

Parágrafo transitorio

1.

Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los fondos mutuos de inversión controlados por dicha entidad, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren realizando operaciones financieras que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones previstas en este decreto, cualquiera sea su denominación o estructura, deberán abstenerse de realizar las mismas y ajustar sus operaciones a lo dispuesto en el presente decreto. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la imposición de las sanciones que establece la ley.

Parágrafo transitorio

2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo

anterior, las operaciones ya celebradas al momento de la vigencia del presente decreto y que no se ajusten a las disposiciones del mismo, se regirán por las condiciones pactadas para las mismas y el régimen aplicable. No obstante, tales operaciones no podrán ser objeto de prórrogas.

02

Constitutional history

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