Los sociales de clubes afiliados a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, podrán adquirir las armas deportivas que requieran de acuerdo a la modalidad que practiquen, conforme a la reglamentación que expida el Comando General de las Fuerzas Militares.
La adquisición de armas de defensa personal se regirá por lo establecido en el artículo 16 de este decreto.