Los sujetos obligados en los términos de la presente ley implementarán y se integrarán a servicio de autenticación digital, siguiendo los lineamientos que para ello disponga el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
En las relaciones que se establezcan con los sujetos obligados se deberán utiliza1 los mecanismos de autenticación digital dispuestos en el marco de los servicios ciudadanos digitales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información las Comunicaciones.