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Article 82

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ABOGADOS EJECUTORES - COBRO JUDICIAL. Los abogados ejecutores externos que deseen contratar con el ISS el cobro judicial, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Título profesional, con la presentación de la respectiva tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Justicia;

b)

Experiencia e idoneidad no menor de un (1) año sobre cobro Judicial, que se acreditará con dos (2) o más certificados expedidos por entidades oficiales o empresas de reconocida seriedad;

c)

Que no se encuentran en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el estatuto de contratación administrativa, ni que han sido sancionados por faltas a la ética profesional. Este hecho se acreditará con certificación de la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior del lugar en donde se ejerza la profesión.

Parágrafo

Los mandatarios y los funcionarios de cobranzas solamente podrán autorizar los pagos del Debido Cobrar en las Oficinas Recaudadoras autorizadas por el Director General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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