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Article 16

Aprobación

Decreto 1306 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 61 de 1978 sobre planes integrales de desarrollo, y el artículo 9º de la ley 30 de 1969

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01

Text of the article

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Aprobación. Corresponde al Concejo del Distrito Especial de Bogotá, a las Juntas de las Áreas Metropolitanas y a los consejos municipales aprobar o modificar, por medio de acuerdos, los planes integrales de desarrollo, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia. La competencia especial atribuida a los alcaldes municipales por el artículo 9o. de la ley 30 de 1969, es aplicable a la aprobación y tramitación de los proyectos de acuerdo que adopte el plan integral de desarrollo. En consecuencia, el alcalde podrá poner en vigencia el proyecto de acuerdo presentado por él, si durante la totalidad del período de sesiones ordinarias no se da al proyecto el debate correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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