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Article 19

Transporte De Cargas A Granel Por Periodos Anuales

Decreto 143 de 1988 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Transporte de cargas a granel por periodos anuales. Los usuarios que por razones de su actividad requieran el suministro regular y continuo de cargas a granel de importación, podrán celebrar, con sujeción a las disposiciones sobre reserva de carga, contratos de transporte por períodos anuales, caso en el cual deber n presentar a DIMAR con antelación no inferior de treinta (30) días a la fecha del primer embarque la respectiva solicitud que deber contener la siguiente información

a)

Cantidad y clase de productos a movilizar en el año;

b)

Puertos de origen y destino de la carga;

c)

Cantidad de carga por embarque;

d)

Periodicidad de los embarques. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de autorización el usuario proceder al registro de los contratos de fletamento celebrados con armadores nacionales y extranjeros. La autorización de fletamento de naves o de espacios se regir por lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto 2451 de 1986, salvo lo dispuesto en los numerales (iv) y (v) del literal b) del citado artículo 40.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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